Ayelén Iñigo
31 mar. 2020
El Gobierno argentino congela los alquileres por seis meses
Ayelén Iñigo
31 mar. 2020
El Gobierno argentino, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, decidió congelar los alquileres y suspender los desalojos en todo el país hasta el 30 de septiembre de este año.
A partir de esta medida, los precios de los alquileres quedarán fijados en el valor de marzo y se prorrogará la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
¿Quiénes estarán alcanzados por esta medida? El decreto estipula que la misma correrá para los contratos de locación de “inmuebles destinados a vivienda única urbana y rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por monotributistas destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas; e inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo y fábricas recuperadas”.
A su vez, el artículo 2 suspendió los desalojos hasta la misma fecha de septiembre. Por ende, quien no pague el alquiler durante ese período no podrá ser expulsado del hogar, aunque sí acumulará una deuda que luego deberá ser abonada.
En el caso de los contratos de alquiler que estén próximos a vencer, también se prorrogarán hasta el 30 de septiembre. Sin embargo, el decreto aclara que el locatario podrá mantener el vencimiento o prorrogarlo por un lapso menor de tiempo, pero en dicho caso se deberá notificar al locador con una anticipación de al menos 15 días a la fecha de vencimiento del contrato.
Si en esos seis meses de congelamiento hubiera aumentado el monto contractual del alquiler, el inquilino deberá abonar la diferencia en al menos tres cuotas, y como máximo seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, comenzando a pagarlas con el alquiler correspondiente a octubre.
Por último, a los inquilinos que estén imposibilitados de pagar el alquiler en tiempo y forma se les podrá aplicar un interés compensatorio. Dicho interés no podrá exceder la tasa para plazos fijos a 30 días que paga el Banco Nación de Argentina.
Los únicos alquileres que no se congelarán son aquellos en los que el locador dependa de ese dinero para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar, excepciones que deberán ser debidamente acreditadas ante las autoridades pertinentes.
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